Art. [preambulo]

En vigor desde 16 mar 2023
Su Alteza Real la Princesa de Asturias, doña Leonor de Borbón y Ortiz, Heredera de la Corona de España, está llamada a desempeñar, en su día, como Reina, el mando supremo de las Fuerzas Armadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.h) de la Constitución Española, en el artículo 3 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, y en el artículo 2 de Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar. En su virtud, es apropiado que Su Alteza Real la Princesa de Asturias incorpore a su formación, con un régimen específico, los conocimientos y los principios y valores que inspiran las reglas esenciales de comportamiento del militar, reguladas en las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, aprobadas por el Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, que le permitirán una robusta formación enfocada a su compromiso de permanente servicio a España y a los españoles. Las academias y escuelas militares proporcionan a sus alumnos una preparación completa, obteniendo un perfil tanto científico como humanístico, siendo también escuelas de liderazgo en las que, además de fomentar la dirección de equipos y toma de decisiones, se inculca una mentalidad de superación y esfuerzo, así como la necesidad de llevar un estilo de vida saludable que permita mantener una adecuada condición física a lo largo de los años, aspectos todos ellos relevantes para alcanzar la excelencia en la formación, objetivo primordial de la enseñanza militar, conforme a lo dispuesto en el preámbulo de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre. La formación militar que curse Su Alteza Real la Princesa de Asturias, al ser específica para su persona, supone que reciba una formación general militar, y una formación específica en los Ejércitos y en la Armada y para adquirir las correspondientes especialidades fundamentales. En esta formación se incluirán asignaturas específicamente militares que se impartirán durante tres cursos académicos sucesivos en la Academia General Militar, Escuela Naval Militar y Academia General del Aire. El ingreso de Su Alteza Real la Princesa de Asturias en las academias militares refuerza el papel cada vez más relevante de la mujer en las Fuerzas Armadas, cuyas oficiales se forman en los mismos centros docentes militares. Su Alteza Real la Princesa de Asturias, según determina el artículo 2.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, está llamada a desarrollar una carrera militar y tener los empleos militares que mediante real decreto determine el Gobierno, que queda facultado para establecer un régimen propio y diferenciado, teniendo en cuenta las exigencias de su alta representación y su condición de Heredera de la Corona de España. Este real decreto responde a los principios de buena regulación, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Desde el punto de vista de los principios de necesidad y eficacia, la norma responde a la necesidad de establecer un régimen específico de formación y de carrera militar de Su Alteza Real la Princesa de Asturias, tal y como está previsto en el artículo 2.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar. En cuanto al principio de proporcionalidad, la disposición contiene la regulación necesaria para establecer la formación militar de Su Alteza Real la Princesa de Asturias teniendo en cuenta las exigencias constitucionales de su alta representación y su condición de Heredera de la Corona de España. De igual modo, esta norma garantiza la seguridad jurídica y es adecuada al principio de transparencia, al ejercerse de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y definir claramente sus objetivos. Respecto al principio de eficiencia, la norma se adecúa al mismo, ya que no afecta a las cargas administrativas, ni tiene incidencia en la gestión de los recursos públicos. Este real decreto cuenta con el informe favorable de la Casa de Su Majestad el Rey y se dicta con arreglo a lo previsto en el artículo 149.1.4.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre Defensa y Fuerzas Armadas. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de marzo de 2023, DISPONGO:
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eli/es/rd/2023/03/14/173#preambulo-pr

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