Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 16 mar 2023
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Defensa para que adopte las medidas necesarias para la ejecución de este real decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2023/03/14/173#disposicion-adicional-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil