Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 40

En vigor desde 3 mar 2025
La acción protectora de este Régimen especial de Seguridad Social se extenderá a la cobertura de las siguientes contingencias: a) Necesidad de asistencia sanitaria. b) Incapacidad temporal, derivada bien de enfermedad común o profesional, bien de accidente común o en acto de servicio, o como consecuencia de él o por donación de órganos o tejidos para su trasplante. Téngase en cuenta que esta actualización de la letra b), establecida por el .1 de la Ley 6/2024, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26693 , entra en vigor el 3 de marzo de 2025, según determina su disposición final 4. Redacción anterior: "b) Incapacidad temporal, derivada bien de enfermedad común o profesional, bien de accidente común o en acto de servicio, o como consecuencia de él." c) Inutilidad para el servicio en los mismos supuestos anteriores. d) Cargas familiares. Se modifica la letra b) por el .1 de la Ley 6/2024, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-26693 Esta modificación entra en vigor el 3 de marzo de 2025, según establece la disposición final 4 de la citada Ley.

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eli/es/rd/2007/12/21/1726#art-40

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