Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Organización

Art. 14

En vigor desde 23 jun 2020
1. La Junta de Gobierno estará compuesta de la siguiente forma: a) Presidente: El Secretario General Gerente del ISFAS. b) Vocales: 1.º Los Directores de Personal de los Mandos o Jefaturas de Personal de los tres Ejércitos. 2.º El titular de la Jefatura de Asistencia al Personal de la Guardia Civil. 3.º El Inspector General de Sanidad de la Defensa. 4.º El Subdirector de Prestaciones del ISFAS. 5.º El Subdirector Económico-Financiero del ISFAS. 6.º El Secretario General Adjunto del ISFAS. 7.º El Director General de Recursos o miembro del CNI en quien aquel delegue, con rango, al menos, de Subdirector General. 8.º Un Vocal en representación de todas las asociaciones profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas con representación en el Consejo de Personal. 9.º Un Vocal en representación de todas las asociaciones profesionales de guardias civiles con representación en el Consejo de la Guardia Civil. c) Secretario: El Asesor Jurídico del ISFAS, con voz pero sin voto. 2. La Junta de Gobierno se reunirá, al menos, dos veces al año, así como cuando la convoque su Presidente, a iniciativa propia o a petición de la tercera parte de sus componentes. Se modifica el apartado 1 por el art. único.1 del Real Decreto 551/2020, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2020-5604 Se declara la nulidad del apartado 1, en la redacción dada por el art. único del Real Decreto 641/2016, de 9 de diciembre, por Sentencia del TS de 26 de abril de 2018. Ref. BOE-A-2018-6654 Se modifica el apartado 1 por el art. único del Real Decreto 641/2016, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-11821 . Se modifica el apartado 1 por el .2 del Real Decreto 1656/2012, de 7 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15698 .

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eli/es/rd/2007/12/21/1726#art-14

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