Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Organización

Art. 15

En vigor desde 1 ene 2008
Serán atribuciones de la Junta de Gobierno: a) Velar por la aplicación de los acuerdos del Consejo Rector, así como proponer cuantas medidas se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de los fines del Instituto. b) Informar los proyectos de disposiciones que establezcan o modifiquen prestaciones, así como las convocatorias para su concesión. c) Estudiar, informar y elevar al Consejo Rector las propuestas relativas a medidas, planes y programas, convenientes para el desarrollo de los mecanismos de protección del Régimen especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. d) Informar los asuntos que la Gerencia someta a su consideración, así como aquellos que deba conocer el Consejo Rector. e) Informar, previamente a su aprobación, todo proyecto de modificación orgánica del Instituto. f) Las demás que le atribuya este reglamento.
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eli/es/rd/2007/12/21/1726#art-15

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