Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Organización
Art. 13 bis
En vigor desde 13 jun 2026
El organismo estará sometido al control de eficacia que se será ejercido por el Ministerio de Defensa, a través de la Inspección de los Servicios de dicho ministerio, así como a la supervisión continua del Ministerio de Hacienda, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Se añade por el .7 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2026-12711#as-3
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/12/21/1726#art-13-bis