Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 1 ene 2008
El personal que, sin corresponderle pasar a retiro o jubilación, pierda la condición de militar o funcionario civil, o de personal estatutario del CNI, o se encuentre en la situación de excedencia en que el tiempo de permanencia no sea computable a efectos de derechos pasivos, y los reservistas de especial disponibilidad, podrá continuar incluido en el campo de aplicación de este Régimen especial, siempre que reúna las condiciones previstas en el artículo 23.4.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/12/21/1726#art-4