Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Organización
Art. 13
En vigor desde 13 jun 2026
Corresponden al Consejo Rector las siguientes atribuciones:
a) Velar por el cumplimiento de las normas, misiones y fines del Instituto, así como de las disposiciones generales que sean de aplicación.
b) Aprobar los criterios de actuación del ISFAS y aprobar las propuestas de planes de actuación a los que se refiere el artículo 85 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre.
c) Aprobar el anteproyecto de presupuestos y aprobar las cuentas anuales del ISFAS.
d) Establecer los criterios para la prestación de la asistencia sanitaria.
e) Aprobar los planes de inversiones que se le propongan por la Gerencia del ISFAS, órgano ejecutivo que se establece en el artículo 17, y acordar la tramitación correspondiente.
f) Proponer, en su caso, cuantas medidas, planes y programas sean convenientes para el desarrollo de los mecanismos de protección del Régimen especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
Se modifican las letras b), c) y e) por el .6 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2026-12711#as-3
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/12/21/1726#art-13