Art. 13 bis
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Organización

Art. 13 bis

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En vigor desde 13 jun 2026
El organismo estará sometido al control de eficacia que se será ejercido por el Ministerio de Defensa, a través de la Inspección de los Servicios de dicho ministerio, así como a la supervisión continua del Ministerio de Hacienda, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Se añade por el .7 del Real Decreto 466/2026, de 10 de junio. Ref. BOE-A-2026-12711#as-3

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Pro

eli/es/rd/2007/12/21/1726#art-13-bis