Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 24 ene 2008
El Consejo General del Sistema Nacional de Empleo podrá elaborar un Reglamento de Funcionamiento interno, que será aprobado por el Gobierno a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.
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eli/es/rd/2007/12/21/1722#disposicion-adicional-primera

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