Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 24 ene 2008
El Consejo General del Sistema Nacional de Empleo podrá elaborar un Reglamento de Funcionamiento interno, que será aprobado por el Gobierno a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.
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Proeli/es/rd/2007/12/21/1722#disposicion-adicional-primera