Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 24 ene 2008
Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente real decreto.
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eli/es/rd/2007/12/21/1722#disposicion-final-segunda

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