Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 30

En vigor desde 24 ene 2008
1. El Sistema Nacional de Empleo deberá ser sometido a una evaluación externa cada tres años. Dicha evaluación examinará la adecuación de sus estructuras, medidas y acciones a la situación del mercado de trabajo, teniendo en cuenta los costes y la eficacia del conjunto del Sistema Nacional. Dicha evaluación incluirá las propuestas de mejora que se consideren necesarias. 2. Asimismo, el Consejo General establecerá los mecanismos adecuados para realizar evaluaciones internas anuales que, junto con las evaluaciones externas previstas en el párrafo anterior, permitan hacer el seguimiento y las modificaciones necesarias en el funcionamiento del Sistema Nacional de Empleo. 3. La evaluación incluirá, como mínimo, los siguientes aspectos: a) Adecuación de los Servicios Públicos de Empleo al cumplimiento de los fines del Sistema Nacional de Empleo. b) Cumplimiento de los citados fines. c) La eficacia, la eficiencia y la calidad de las actuaciones de colaboración de las Entidades, públicas y privadas, con los Servicios Públicos de Empleo. d) La calidad en la prestación del servicio público a empresas y trabajadores, el conocimiento e impacto de sus medidas, así como el grado de satisfacción de sus usuarios. e) El aprovechamiento del potencial de las nuevas tecnologías por los Servicios Públicos de Empleo para proporcionar un mejor servicio. f) La aplicación de las políticas activas de empleo a los beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo g) El cumplimiento de las obligaciones como demandantes de empleo de los beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo. 4. Los resultados de las evaluaciones deberán ser conocidos por el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo, y serán presentados por su Presidente ante la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, así como ante las Comisiones de Política Social y de Empleo del Congreso de los Diputados y del Senado.
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eli/es/rd/2007/12/21/1722#art-30

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