Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 24 ene 2008
El Consejo General del Sistema Nacional de Empleo se constituirá y celebrará su primera reunión en un plazo no superior a tres meses a partir de la publicación del presente real decreto.
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eli/es/rd/2007/12/21/1722#disposicion-adicional-tercera

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