Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 24 ene 2008
El Consejo General del Sistema Nacional de Empleo podrá elaborar un Reglamento de Funcionamiento interno, que será aprobado por el Gobierno a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.
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