Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 25
En vigor desde 24 ene 2008
1. El Programa Anual de Trabajo del Sistema Nacional de Empleo se inserta en el marco de la política nacional de empleo y de la Estrategia Europea de Empleo, y contendrá un conjunto de medidas integradas y coordinadas que, incluyendo los criterios del Consejo General, enmarque los objetivos y actividades a cumplir por los Servicios Públicos de Empleo.
Como mínimo deberá reflejar:
a) Los objetivos cuantitativos y cualitativos de actuación, las prioridades y los colectivos de atención preferente.
b) Las tareas a desarrollar y las actividades en las que se dividen.
c) El plazo de ejecución de cada una de las tareas.
d) Los indicadores de seguimiento.
2. El Programa Anual de Trabajo se elaborará por la Comisión Técnica de Directores Generales del Servicio Público Estatal y de los Servicios Públicos de Empleo de las comunidades autónomas, siendo sometido a informe del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo y aprobado por la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales. Asimismo, la citada Comisión Técnica de Directores Generales efectuará el seguimiento del Programa Anual de Trabajo.
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Proeli/es/rd/2007/12/21/1722#art-25