Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 24

En vigor desde 24 ene 2008
Cuatrimestralmente, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales confeccionará un informe de seguimiento de los Planes de ejecución de la Estrategia Europea de Empleo, que será comunicado a los miembros del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo. Dicho informe valorará el cumplimiento progresivo de los citados Planes, en todo su contenido, cualquiera que sea el Departamento o Autoridad competente de cada una de las medidas. Para el cumplimiento de lo previsto en el párrafo anterior, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales coordinará sus actividades con el resto de los Departamentos Ministeriales y comunidades autónomas, que facilitarán cuanta información sea necesaria para hacer el citado seguimiento.
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eli/es/rd/2007/12/21/1722#art-24

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