Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 18 ene 2008
El Ministerio de Educación y Ciencia mantendrá la base de datos de beneficiarios de becas y ayudas al estudio a que se refiere este real decreto y velará por su conservación actualizada, al objeto del control parlamentario del crédito y para dar cumplimiento a las resoluciones del Tribunal de Cuentas en materia de becas y ayudas al estudio así como para mantener la estadística para fines estatales. Las Administraciones educativas y las Universidades remitirán al Ministerio de Educación y Ciencia la información necesaria a estos efectos en un plazo máximo de tres meses desde el cierre de cada convocatoria. Del mismo modo, la Administración del Estado facilitará a las comunidades autónomas cuantos datos sean precisos para los fines que les son propios.
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eli/es/rd/2007/12/21/1721#disposicion-adicional-tercera

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