Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 17 jul 2016
Cuando las Administraciones educativas no proporcionen los datos del coste económico desagregado de cada una de las titulaciones oficiales ofertadas por sus Universidades públicas, basado en la información proporcionada por su contabilidad analítica, la parte del componente de matrícula que se financiará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado se determinará de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 7 del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto educativo.
Se modifica por la disposición final 2.4 del Real Decreto 293/2016, de 15 de julio. Ref. BOE-A-2016-6846#df-2 . Se añade por la disposición final 2.8 del Real Decreto 1000/2012, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2012-9007 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/12/21/1721#disposicion-transitoria-segunda