Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 37
En vigor desde 18 ene 2008
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86.2, Séptima de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, las Administraciones educativas llevarán a cabo las actuaciones que aseguren la correcta inversión de los recursos presupuestarios destinados a becas y ayudas al estudio estableciendo los procedimientos de verificación y comprobación que consideren adecuados.
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Proeli/es/rd/2007/12/21/1721#art-37