Art. Disposición transitoria quinta

En vigor desde 1 ene 2013
Los titulares de establecimientos que, como consecuencia de la exigencia de garantía de importe positivo (gas natural y biocarburantes), deban prestar garantías por primera vez a la entrada en vigor de este real decreto, dispondrán para ello de un plazo de tres meses a contar desde dicha fecha.
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eli/es/rd/2012/12/28/1715#disposicion-transitoria-quinta

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