Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 1 ene 2013
Los procedimientos que se encuentren en curso de tramitación en el momento de entrada en vigor de este real decreto, serán continuados y finalizados por los órganos que tuviesen atribuidas tales competencias al inicio de dichos procedimientos y dentro de los plazos establecidos al efecto con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.
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eli/es/rd/2012/12/28/1715#disposicion-transitoria-cuarta

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