Art. Disposición final segunda

En vigor desde 1 ene 2013
Se añade una disposición final en el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, que queda redactada de la siguiente forma: «Disposición final única. Habilitación normativa. Se autoriza al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este Reglamento.»
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eli/es/rd/2012/12/28/1715#disposicion-final-segunda

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