Capítulo CAPITULO IV
Art. 22
En vigor desde 27 ago 1981
Las sanciones de apercibimiento y repreensión privada podrán imponerse por la Junta de Gobierno sin previa formación de expediente.
Todas las demás sanciones deberán ir precedidas de expediente instruido por un Vocal de la Junta de Gobierno designado por ésta, con audiencia del expedientado y formulación del pliego de cargos, resolviéndose por la Junta de Gobierno en el plazo que marca la Ley, en votación secreta, precisándose la conformidad de las dos terceras partes de los miembros componentes de ella, que hayan asistido.
Contra ella procede el recurso de reposición ante la propia Junta de Gobierno en los plazos que marca la Ley y cuya resolución será directamente recurrible por vía contencioso-administrativa.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1981/05/08/1703#art-22