Capítulo CAPITULO IV

Art. 24

En vigor desde 27 ago 1981
Serán causa de abstención y recusación: El parentesco hasta el cuarto grado, el interés personal y la amistad o enemistad manifiesta con el expedientado. Todo colegiado está obligado a poner en conocimiento de la Junta de Gobierno las causas de recusación que aprecie en cualquier miembro de la misma, debiendo la propia Junta aplicarla de oficio cuando tenga conocimiento de la existencia de causa de abstención o recusación.
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eli/es/rd/1981/05/08/1703#art-24

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