Capítulo CAPITULO V
Art. 26
En vigor desde 27 ago 1981
1. La Asamblea General es el órgano supremo de expresión de la voluntad del Colegio Oficial de Físicos.
Está constituida por todos los colegiados no suspendidos en el ejercicio de sus derechos corporativos, y la preside el Presidente del Colegio, acompañado de los demás miembros de la Junta de Gobierno.
Se celebrará preceptivamente una vez al año.
2. La Asamblea General será convocada por el Presidente a propuesta de la Junta de Gobierno o de la vigésima parte de los colegiados.
El orden del día de la Asamblea General será establecido por la Junta de Gobierno e incluirá las propuestas que procedan del 5 por 100 de los colegiados y deberá incluir el apartado de ruegos y preguntas.
3. La Asamblea General se constituirá con los colegiados que a la misma asistan, siendo necesaria para la validez de sus acuerdos en primera convocatoria la concurrencia de la mayoría absoluta. En segunda convocatoria, que podrá incluso verificarse en la misma citación que la primera para media hora después de la señalada para ésta, serán válidos los acuerdos tomados por simple mayoría de presentes, cualquiera que sea el número de los que asistan.
La Asamblea General no podrá adoptar acuerdos sobre asuntos que no figuren en el orden del día.
4. Corresponde a la Asamblea General:
a) Aprobar las actas de las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias.
b) Aprobar los Reglamentos da Régimen Interior, normas generales y sus modificaciones.
c) La aprobación del presupuesto y de las cuentas anuales, de la cuota colegial que deba abonar cada colegiado y de su gestión de la Junta de Gobierno.
d) Aprobar la gestión de la Junta de Gobierno. De no ser aprobada por mayoría la gestión de la Junta de Gobierno, ésta deberá convocar Asamblea General extraordinaria en el plazo de treinta días para su ratificación o no.
e) Tomar acuerdo sobre los asuntos incluidos en el Orden del día.
f) Conocer el Informe de las distintas secciones y Comisiones constituidas de conformidad con el Reglamento de Régimen Interior del Colegio.
5. Los acuerdos tomados por la Asamblea General podrán ser impugnados de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Colegios Profesionales 2/1974, de 13 de febrero, ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1981/05/08/1703#art-26