Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
En vigor desde 7 nov 2018
En el caso de que las consignaciones presupuestarias asignadas a las bonificaciones no permitan alcanzar los porcentajes máximos de bonificación citados en los artículos 3 y 4, la cuantía de las bonificaciones a conceder se reducirá proporcionalmente para ajustarlas a la disponibilidad presupuestaria.
Téngase en cuenta que las limitaciones establecidas en este artículo, se entenderán sin efecto siempre que los créditos presupuestarios afectados sean declarados ampliables en las respectivas leyes de Presupuestos Generales del Estado, según se establece en la disposición adicional 1.2 de la Ley 8/2018, de 5 de noviembre. Ref. BOE-A-2018-15139#da
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/02/13/170#art-7