Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
En vigor desde 25 feb 2009
1. La Delegación del Gobierno en Canarias llevará a cabo la comprobación de las solicitudes y la documentación justificativa de los costes abonados por los solicitantes de la misma y podrá recabar de los interesados cuanta documentación fuera necesaria para la adecuada determinación de la existencia del derecho a la bonificación y de su alcance.
2. Al procedimiento le serán de aplicación las reglas generales contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de aplicación, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y, en lo no previsto en ésta, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
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Proeli/es/rd/2009/02/13/170#art-12