Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 7 nov 2018
1. El transporte marítimo desde el resto de España a las Islas Canarias de productos de alimentación para el ganado gozará de una compensación de hasta el 100 por 100 de los costes regulados en el artículo 6, con la limitación recogida en su apartado 4, siempre que no exista producción interior canaria de los mismos o en la medida en que ésta fuera insuficiente. En caso de dudas acerca de la procedencia de la subvención, la Delegación del Gobierno en Canarias solicitará informe de la Consejería competente del Gobierno de Canarias acerca de la existencia de producción interna del producto y su suficiencia para el total abastecimiento de las Islas. Los productos acogidos a esta bonificación son los que se relacionan en el anexo II de este real decreto. 2. El límite máximo del 100 por 100, fijado en el apartado anterior, se aplicará de forma progresiva de acuerdo con lo que se establece en el artículo 3.3 de este real decreto. Se modifica el porcentaje por la disposición adicional 1.1 de la Ley 8/2018, de 5 de noviembre. Ref. BOE-A-2018-15139#da Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 349/2011, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2011-5395 .

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eli/es/rd/2009/02/13/170#art-4

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