Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 25 feb 2009
Será bonificable el transporte de los siguientes productos, siempre que sean originarios o, en su caso, hayan sido transformados en Canarias: a) Productos agrícolas, a excepción del plátano. b) Plantas, flores, esquejes y frutos comestibles en fresco. También será bonificable el transporte desde el resto de España a las Islas Canarias de piensos y productos para la alimentación del ganado.
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eli/es/rd/2009/02/13/170#art-2

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