Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 25 feb 2009
1. Podrá reconocerse el derecho a la percepción de la bonificación a las personas o entidades que acrediten la concurrencia de las circunstancias previstas en el artículo anterior. 2. No obstante, no podrán obtener la condición de beneficiario de las bonificaciones reguladas en este real decreto las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. En caso de que las solicitudes se presentaren a través de entidades representativas de intereses colectivos cuyos miembros hayan conferido la representación a estos efectos, los requisitos establecidos en este artículo habrán de concurrir tanto en el representante como en el representado.
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eli/es/rd/2009/02/13/170#art-10

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