Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 28
En vigor desde 15 ago 1986
La aprobación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de los expedientes de cambio de capitalidad habrá de recaer, previo informe de la Real Sociedad Geográfica o de la Real Academia de la Historia, según proceda, o de las instituciones especializadas de la Comunidad Autónoma, si existieren, y de aquellos otros Organismos que se consideren oportunos.
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Proeli/es/rd/1986/07/11/1690#art-28