Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 23

En vigor desde 15 ago 1986
Cuando los deslindes afecten a los límites de las provincias, cada una de las Diputaciones interesadas tendrá derecho a incorporar a las Comisiones previstas en el artículo 17 una representación igual a la de cada Ayuntamiento.
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eli/es/rd/1986/07/11/1690#art-23

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