Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 24

En vigor desde 15 ago 1986
Las cuestiones que se susciten entre municipios sobre el deslinde de sus términos municipales serán resueltas por la correspondiente Comunidad Autónoma, previo informe del Instituto Geográfico Nacional y dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo superior del Consejo de Gobierno de aquélla, si existiera.
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eli/es/rd/1986/07/11/1690#art-24

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