Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 31
En vigor desde 15 ago 1986
1. Se reconoce a los municipios el derecho a asociarse con otros en Mancomunidades para la ejecución en común de obras y servicios determinados de su competencia.
2. Para que los municipios se mancomunen no será indispensable que pertenezcan a la misma provincia ni que exista entre ellos continuidad territorial si ésta no es requerida para la naturaleza de los fines de la Mancomunidad.
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Proeli/es/rd/1986/07/11/1690#art-31