Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 32

En vigor desde 15 ago 1986
1. Las Mancomunidades tienen personalidad y capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines específicos y se regirán por sus Estatutos propios. 2. Las Mancomunidades no podrán asumir la totalidad de las competencias asignadas a los respectivos municipios.
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eli/es/rd/1986/07/11/1690#art-32

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