Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 32
En vigor desde 15 ago 1986
1. Las Mancomunidades tienen personalidad y capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines específicos y se regirán por sus Estatutos propios.
2. Las Mancomunidades no podrán asumir la totalidad de las competencias asignadas a los respectivos municipios.
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Proeli/es/rd/1986/07/11/1690#art-32