Capítulo CAPÍTULO V
Art. 28
En vigor desde 15 nov 2009
1. En el caso de venta o cesión definitiva de derechos de ayuda sin tierras se restituirá a la reserva nacional el 30 por ciento del valor de cada derecho de ayuda. El porcentaje anterior será del 3 por ciento si el cesionario es un profesional de la agricultura en el sentido del articulo 16 de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural o titular de una explotación prioritaria de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.
En el caso de venta o cesión definitiva de derechos de ayuda con tierras se restituirá a la reserva nacional el 3 por ciento del valor de cada derecho de ayuda.
En el caso de venta o cesión definitiva de derechos asociada a una finalización de un arrendamiento de tierras en el que se devuelven las tierras al propietario de las mismas, al cual se le venden también los derechos en cuestión, se restituirá a la reserva nacional el 3 por ciento del valor de cada derecho de ayuda. El número de derechos vendidos o cedidos deberá ser siempre menor o igual al número de hectáreas admisibles implicadas en la operación de finalización de arrendamiento.
2. En el caso de venta o cesión definitiva de derechos de ayuda con toda la explotación se restituirá a la reserva nacional el 3 por ciento del valor de cada derecho de ayuda.
3. No se aplicará ninguna retención en los siguientes supuestos:
a) En caso de venta o cesión definitiva de los derechos de ayuda con o sin tierras a un agricultor que inicia la actividad agraria.
b) En los casos de sustitución del titular con motivo de herencias, jubilaciones en los que el cesionario de los derechos sea un familiar de primer grado del cedente, programas aprobados de cese anticipado, incapacidad laboral permanente, cambios de personalidad jurídica, agrupaciones de varias personas físicas o jurídicas en otra persona jurídica o ente sin personalidad jurídica y escisiones de personas jurídicas o de agrupaciones de personas físicas. Todas estas circunstancias deberán ser probadas mediante documento público fehaciente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/11/13/1680#art-28