Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 15 nov 2009
Se faculta al Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para adaptar los anexos a las exigencias derivadas de la normativa comunitaria y para modificar las fechas que se establecen en este real decreto.
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eli/es/rd/2009/11/13/1680#disposicion-final-segunda

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