Art. Preambulo
En vigor desde 29 nov 1991
La disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, introducida por la disposición adicional primera de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, instituye «la garantía del Estado para obras de interés cultural» y habilita a los Ministros de Cultura y de Economía y Hacienda para proponer el Real Decreto por el que se regule el procedimiento y requisitos para el otorgamiento de este compromiso y la forma de hacerlo efectivo en su caso.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Cultura y de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de noviembre de 1991,
DISPONGO:
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Proeli/es/rd/1991/11/15/1680#preambulo-preambulo