Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Evaluaciones para el ascenso

Art. 22

En vigor desde 15 feb 2009
Una vez establecidas las zonas de escalafón para el ascenso, se abrirá un plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a su publicación, para que aquellos interesados que lo deseen puedan solicitar su exclusión de la evaluación. Los que renuncien a ser evaluados para el ascenso a un mismo empleo en dos ocasiones permanecerán en su empleo militar hasta su pase a la situación de reserva, y tendrán limitada la posibilidad de ocupar determinados destinos, de acuerdo con las normas de provisión de destinos en vigor.
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eli/es/rd/2009/02/13/168#art-22

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