Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Sistemas y condiciones para el ascenso

Art. 17

En vigor desde 15 feb 2009
Se darán al ascenso, salvo lo dispuesto en el artículo 16.5 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, las vacantes que se produzcan en los distintos empleos militares de cada cuerpo y escala de los militares que se encuentren en situación de servicio activo o suspensión de funciones, por alguno de los siguientes motivos: a) Ascenso. b) Incorporación a otra escala. c) Pase a las situaciones de servicios especiales, suspensión de empleo, reserva y excedencia, excepto cuando ésta sea por razón de violencia de género. d) Retiro. e) Pérdida de la condición militar. f) Cese del prisionero o desaparecido en la situación de servicio activo. g) Fallecimiento o declaración de fallecido. También se darán al ascenso las que, en su caso, se produzcan por la entrada en vigor de nuevas plantillas, de acuerdo con lo que establece el artículo 16 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
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eli/es/rd/2009/02/13/168#art-17

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