Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Sistemas y condiciones para el ascenso
Art. 15
En vigor desde 15 feb 2009
1. Los ascensos a los diferentes empleos se efectuarán aplicando los siguientes sistemas:
a) A los empleos de oficiales generales: el de elección.
b) A coronel: el de elección.
c) A teniente coronel y a comandante: el de clasificación.
d) A capitán: el de antigüedad.
e) A suboficial mayor: el de elección.
f) A subteniente y brigada: el de clasificación.
g) A sargento primero: el de antigüedad.
h) A cabo mayor: el de elección.
i) A cabo primero: el de concurso-oposición.
j) A cabo: el de concurso o concurso-oposición.
2. Los ascensos al empleo de teniente coronel en las escalas técnicas de los cuerpos de ingenieros y en la escala de oficiales enfermeros se efectuarán por el sistema de elección.
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Proeli/es/rd/2009/02/13/168#art-15