Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Sistemas y condiciones para el ascenso

Art. 15

En vigor desde 15 feb 2009
1. Los ascensos a los diferentes empleos se efectuarán aplicando los siguientes sistemas: a) A los empleos de oficiales generales: el de elección. b) A coronel: el de elección. c) A teniente coronel y a comandante: el de clasificación. d) A capitán: el de antigüedad. e) A suboficial mayor: el de elección. f) A subteniente y brigada: el de clasificación. g) A sargento primero: el de antigüedad. h) A cabo mayor: el de elección. i) A cabo primero: el de concurso-oposición. j) A cabo: el de concurso o concurso-oposición. 2. Los ascensos al empleo de teniente coronel en las escalas técnicas de los cuerpos de ingenieros y en la escala de oficiales enfermeros se efectuarán por el sistema de elección.
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eli/es/rd/2009/02/13/168#art-15

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