Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Tipos de evaluaciones

Art. 13

En vigor desde 15 feb 2009
1. Como consecuencia de los reconocimientos médicos o de las pruebas psicológicas o físicas a las que se refiere el artículo 83 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, así como en los supuestos previstos en su artículo 121, se iniciará al personal militar un expediente para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas, a efectos de la limitación para ocupar determinados destinos, del pase a retiro o de la resolución del compromiso, según corresponda. 2. El expediente, en el que constará el dictamen del órgano médico pericial competente, será valorado por la junta de evaluación y elevado al Subsecretario de Defensa para su resolución. 3. Los procedimientos para la tramitación de estos expedientes se regirán por sus normas específicas.
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eli/es/rd/2009/02/13/168#art-13

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