Art. 5

En vigor desde 2 mar 1988
La correspondencia entre las denominaciones y los símbolos de identificación, por una parte, y las características a las que se refieren las columnas (d) a (g) del anexo I, por otra parte, sólo podrán comprobarse mediante la utilización de los métodos determinados en el anexo II.
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eli/es/rd/1988/02/26/168#art-5

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