Art. Preambulo

En vigor desde 2 mar 1988
Dada la existencia de la Directiva del Consejo de las Comunidades Económicas Europeas número 69/493, concerniente a la aproximación de legislaciones de los Estados miembros relativas al vidrio-cristal, y teniendo en cuenta que el Acta relativa a las condiciones de adhesión de España a las Comunidades Europeas en su artículo 2 establece que, desde el momento de la adhesión, tanto las disposiciones de tos Tratados originales como los actos adoptados por las instituciones comunitarias antes de la adhesión obligarán a Esparta y le serán aplicables desde el momento de la misma, se ha elaborado una norma técnica sobre vidrio-cristal, que supone la adaptación de la legislación española sobre la materia a la comunitaria. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda, de Industria y Energía y de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de febrero de 1988, DISPONGO:
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1988/02/26/168#preambulo-preambulo

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil