Art. 7

En vigor desde 2 mar 1988
Se faculta a los Ministros de Economía y Hacienda, de Industria y Energía y de Sanidad y Consumo para dictar, en el marco de sus respectivas competencias, las normas de aplicación y desarrollo del presente Real Decreto.
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eli/es/rd/1988/02/26/168#art-7

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