Art. 2

En vigor desde 2 mar 1988
Está prohibido utilizar en el comercio las denominaciones que figuran en la columna (b) del anexo I para designar productos que no posean las características especificadas en las columnas (d) a (g) incluidas en el anexo mencionado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1988/02/26/168#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil