Art. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

En vigor desde 6 sept 2007
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Se numera por el art. único.2 del Real Decreto 1116/2007, de 24 de agosto. Ref. BOE-A-2007-15986 . Anteriormente era disposición final.

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eli/es/rd/1988/02/26/168#disposicion-final-segunda

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