Art. 2
2 / 10En vigor desde 2 mar 1988
Está prohibido utilizar en el comercio las denominaciones que figuran en la columna (b) del anexo I para designar productos que no posean las características especificadas en las columnas (d) a (g) incluidas en el anexo mencionado.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1988/02/26/168#art-2