Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 5 dic 2009
El titular de la Presidencia del Consejo para la Defensa del Contribuyente continuará en su mandato hasta la extinción del plazo para el que fue nombrado por la Orden EHA/3469/2008, de 1 de diciembre, por la que se dispone el cese y nombramiento del Presidente del Consejo para la Defensa del Contribuyente.
Igualmente continuarán en el ejercicio de sus cargos los vocales miembros del Consejo y los integrantes de la comisión permanente que lo fueren a la entrada en vigor de este real decreto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/11/13/1676#disposicion-transitoria-segunda