Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 5 dic 2009
La adaptación a lo dispuesto en el artículo 4.1.a) se realizará a partir del momento en que se produzca el primer nombramiento de un nuevo vocal en sustitución de otro cesado, que hubiera sido nombrado en representación de sectores profesionales y de la sociedad en general, desde la entrada en vigor de este real decreto.
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Proeli/es/rd/2009/11/13/1676#disposicion-transitoria-tercera